{"id":937,"date":"2018-01-06T11:10:53","date_gmt":"2018-01-06T16:10:53","guid":{"rendered":"http:\/\/lemcargo.com\/nuevo\/?page_id=937"},"modified":"2018-01-11T11:07:50","modified_gmt":"2018-01-11T16:07:50","slug":"complemento-de-politica-de-seguridad-vial","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/lemcargo.com\/\/complemento-de-politica-de-seguridad-vial\/","title":{"rendered":"COMPLEMENTO DE POLITICA DE SEGURIDAD VIAL"},"content":{"rendered":"<p align=\"justify\"><strong>1. Pol\u00edtica de Control de Alcohol Tabaco y Drogas Psicoactivas<\/strong><br \/>\nSe considera que el consumo de alcohol, tabaco y otras sustancias psicoactivas representa un factor de<br \/>\nriesgo para la seguridad vial y salud p\u00fablica. En cumplimiento a las directrices y \u00f3rdenes de la direcci\u00f3n,<br \/>\nse dispone:<\/p>\n<ul>\n<li>Ninguna persona debe conducir veh\u00edculos bajo los efectos del alcohol, drogas o medicamentos que<br \/>\nproduzcan somnolencia y\/u otros efectos contemplados en el CNT (c\u00f3digo nacional de tr\u00e1nsito).<\/li>\n<li>Los encargados de operaciones de las sedes ser\u00e1n los directos responsables de realizar los respectivos controles del estado f\u00edsico y an\u00edmico de los conductores antes de ordenarles la realizaci\u00f3n de una misi\u00f3n.<\/li>\n<li>Se podr\u00e1 realizar monitoreo para verificar que los conductores no se encuentran bajo efecto de estas substancias. para tal efecto el conductor debe estar dispuesto a permitir que se le realice la prueba de alcoholimetr\u00eda y\/o alucin\u00f3genos en el momento en que la empresa lo solicite.<\/li>\n<li>En caso de encontrar novedades, deber\u00e1n dar cumplimiento a las directrices y protocolos internos de la empresa, para garantizar el respeto de la legislaci\u00f3n laboral vigente y adoptar medidas de<br \/>\nprevenci\u00f3n, control y correctivas para minimizar los riesgos y realizar el correspondiente reporte del incidente.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>2. Pol\u00edtica de Regulaci\u00f3n de Horas de Conducci\u00f3n y Descanso<\/strong><\/p>\n<p>La empresa Lem Cargo E.U., bajo los lineamientos del sistema de gesti\u00f3n de seguridad y salud en el<br \/>\ntrabajo SG SST y el plan estrat\u00e9gico de seguridad vial PESV, implementar\u00e1 y mantendr\u00e1 programas para<br \/>\nel control, eliminaci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de todos los factores causantes de accidentes de tr\u00e1nsito, los cuales<br \/>\npueden llegar a afectar los conductores, dem\u00e1s empleados y\/o terceros.<\/p>\n<p>Mediante la adopci\u00f3n de esta pol\u00edtica, Lem Cargo E.U. busca garantizar un \u00f3ptimo desempe\u00f1o de sus<br \/>\noperaciones dentro del marco de la seguridad vial e industrial. Igualmente dentro de estas pol\u00edticas se<br \/>\nimplementar\u00e1 la pr\u00e1ctica de pausas activas como una medida obligatoria para promover y regular el<br \/>\nadecuado descanso de los conductores.<\/p>\n<p>En consecuencia, los programas que se implementen bajo esta pol\u00edtica deber\u00e1n:<\/p>\n<ul>\n<li>Establecer tiempos de reposo y descanso para prevenir la fatiga.<\/li>\n<li>Establecer pausas activas cada 2 y 4 horas. (ejercicios de estiramiento)<\/li>\n<li>Establecer esquemas de seguimiento sobre el cumplimiento de los tiempos de reposo y pausas a los<br \/>\nconductores que realicen actividad en recorridos largos.<\/li>\n<li>Incluir temas de capacitaci\u00f3n sobre h\u00e1bitos de sue\u00f1o y descanso, nutrici\u00f3n y ejercicio los cuales<br \/>\npueden prevenir la fatiga en los trabajadores.<\/li>\n<li>Evaluar en caso de accidente o incidente de trabajo la probabilidad de causalidad por la fatiga.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong> 3. Pol\u00edticas de Regulaci\u00f3n de la Velocidad<\/strong><\/p>\n<p>El exceso de velocidad es una de las principales causas de incidentes en las operaciones y potencializa el<br \/>\nimpacto de los mismos. Por esta raz\u00f3n es de vital importancia que tanto la compa\u00f1\u00eda implemente<br \/>\nmecanismos efectivos para evitar, controlar y sancionar los excesos de velocidad de sus conductores en<br \/>\nlas operaciones de transporte terrestre automotor.<\/p>\n<p>Sin excepci\u00f3n todos los conductores de la empresa Lem Cargo E.U, contratistas, y grupos de inter\u00e9s, que<br \/>\ntransportan o presten servicios a terceros, deben cumplir con los l\u00edmites de velocidad establecidos en la<br \/>\nnormatividad vigente (c\u00f3digo nacional de tr\u00e1nsito).<\/p>\n<p>Para tal efecto se dan a conocer los l\u00edmites m\u00e1ximos de velocidad que deber\u00e1n observar los conductores<br \/>\nde los veh\u00edculos que est\u00e9n al servicio de Lem Cargo E.U.<\/p>\n<p><strong>3.1. L\u00edmite en km por hora para veh\u00edculos livianos y pesados vac\u00edos<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>V\u00edas nacionales pavimentadas del \u00e1rea rural (80 km\/h)<\/li>\n<li>V\u00edas nacionales pavimentadas del \u00e1rea urbana (60 km\/h)<\/li>\n<li>V\u00edas nacionales pavimentadas del \u00e1rea de influencia de la operaci\u00f3n (60 km\/h)<\/li>\n<li>V\u00edas destapadas y v\u00edas terciarias pavimentadas del \u00e1rea de influencia de la operaci\u00f3n (40km\/h)<\/li>\n<li>Zona residencial dentro de los campos o bloques (20 km\/h)<\/li>\n<li>Parcelas agr\u00edcolas, asentamientos ind\u00edgenas o malocas (20 km\/h)<\/li>\n<li>Zonas escolares del \u00e1rea de influencia de la operaci\u00f3n (20 km\/h)<\/li>\n<li>\u00c1reas industriales, de proceso, frentes de trabajo, \u00e1rea de oficinas y comedores (10 km\/h)<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong> 3.2. Distancias a guardar entre veh\u00edculos de acuerdo a la respectiva velocidad.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Criterio<\/td>\n<td>Establecida<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Velocidades hasta 30 km\/hr<\/td>\n<td>10 metros de distancia<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Velocidades de 30 a 60 km\/hr<\/td>\n<td>20 metros de distancia<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Velocidades de 60 a 80 km\/hr<\/td>\n<td>25 metros de distancia<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Velocidades de 80 km\/hr en adelante<\/td>\n<td>30 metros de distancia<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>4. Pol\u00edtica de Uso Del Cintur\u00f3n de Seguridad<\/strong><\/p>\n<p>El uso de cintur\u00f3n de seguridad es de uso obligatorio para todos los conductores de veh\u00edculos propios o al servicio de la empresa Lem Cargo E.U, a\u00fan en trayectos cortos.<\/p>\n<ul>\n<li>Todo veh\u00edculo debe poseer cinturones de seguridad en todos los asientos. los cinturones deben cumplir con las normas de calidad establecidas por el gobierno nacional (norma NTC 1570).<\/li>\n<li>Todas las personas que utilicen veh\u00edculos de la empresa, sea como conductores o auxiliares, est\u00e1n<br \/>\nobligados a usar el cintur\u00f3n de seguridad.<\/li>\n<li>Toda persona que conduzca veh\u00edculos debe mantener habilitados todos los cinturones de seguridad que posea el veh\u00edculo.<\/li>\n<li>Toda persona que opere cualquier tipo de maquinaria debe usar el cintur\u00f3n de seguridad y mantener habilitado el mismo.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong> 5. Pol\u00edtica de Uso de Elementos de Protecci\u00f3n Personal<\/strong><\/p>\n<p>La empresa Lem Cargo E.U suministra a sus funcionarios los elementos de protecci\u00f3n personal (EPP)<br \/>\nrequeridos para sus conductores y sus acompa\u00f1antes garantizando su seguridad en los desplazamientos.<br \/>\nEn el momento de la entrega se capacita en el uso, cuidado, y mantenimiento de estos elementos, la<br \/>\nreposici\u00f3n se hace cuando se da\u00f1e o deteriore alguno de estos, el cual queda consignado en la historia<br \/>\nlaboral del funcionario.<\/p>\n<p><strong>6. Pol\u00edtica de no Uso de Equipos de Comunicaciones M\u00f3viles Mientas se Conduce<\/strong><\/p>\n<p>El uso de equipos de comunicaci\u00f3n est\u00e1 prohibido mientras se conduce un veh\u00edculo al servicio de la<br \/>\nempresa Lem Cargo E.U. los siguientes son los requisitos m\u00ednimos de operaci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>El uso de tel\u00e9fonos m\u00f3viles, asistentes digitales personales (PDA), impresoras, dispositivos de mano, tabletas, dispositivos convergentes, dispositivos de mensajes de texto, computadoras y otros<br \/>\ndispositivos electr\u00f3nicos m\u00f3viles (ya sea de otra persona o de propiedad de la compa\u00f1\u00eda) est\u00e1<br \/>\nprohibido cuando el veh\u00edculo est\u00e1 en movimiento. el uso de dispositivos de manos libres mientras el veh\u00edculo est\u00e1 en movimiento tambi\u00e9n est\u00e1 prohibido<\/li>\n<li>Si es necesario realizar una llamada del tel\u00e9fono m\u00f3vil en cualquier momento mientras se conduce un veh\u00edculo, el conductor deber\u00e1 detener el veh\u00edculo en un lugar seguro donde pueda realizar la llamada.<\/li>\n<li>Los conductores no llevar\u00e1n auriculares u otros dispositivos mientras se conduce un veh\u00edculo.<\/li>\n<li>Se debe apagar el tel\u00e9fono celular en estaciones de servicio, cuando se cargue o descargue combustible y cuando se entre a \u00e1reas clasificadas.<\/li>\n<li>Los sistemas de GPS se programar\u00e1n antes de iniciar el viaje y no durante el transcurso de la<br \/>\noperaci\u00f3n del veh\u00edculo.<\/li>\n<li>El uso de mapas para planificar rutas tambi\u00e9n debe ser completado antes de operar el veh\u00edculo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>1. 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