1. Política de Control de Alcohol Tabaco y Drogas Psicoactivas
Se considera que el consumo de alcohol, tabaco y otras sustancias psicoactivas representa un factor de
riesgo para la seguridad vial y salud pública. En cumplimiento a las directrices y órdenes de la dirección,
se dispone:
- Ninguna persona debe conducir vehículos bajo los efectos del alcohol, drogas o medicamentos que
produzcan somnolencia y/u otros efectos contemplados en el CNT (código nacional de tránsito). - Los encargados de operaciones de las sedes serán los directos responsables de realizar los respectivos controles del estado físico y anímico de los conductores antes de ordenarles la realización de una misión.
- Se podrá realizar monitoreo para verificar que los conductores no se encuentran bajo efecto de estas substancias. para tal efecto el conductor debe estar dispuesto a permitir que se le realice la prueba de alcoholimetría y/o alucinógenos en el momento en que la empresa lo solicite.
- En caso de encontrar novedades, deberán dar cumplimiento a las directrices y protocolos internos de la empresa, para garantizar el respeto de la legislación laboral vigente y adoptar medidas de
prevención, control y correctivas para minimizar los riesgos y realizar el correspondiente reporte del incidente.
2. Política de Regulación de Horas de Conducción y Descanso
La empresa Lem Cargo E.U., bajo los lineamientos del sistema de gestión de seguridad y salud en el
trabajo SG SST y el plan estratégico de seguridad vial PESV, implementará y mantendrá programas para
el control, eliminación y mitigación de todos los factores causantes de accidentes de tránsito, los cuales
pueden llegar a afectar los conductores, demás empleados y/o terceros.
Mediante la adopción de esta política, Lem Cargo E.U. busca garantizar un óptimo desempeño de sus
operaciones dentro del marco de la seguridad vial e industrial. Igualmente dentro de estas políticas se
implementará la práctica de pausas activas como una medida obligatoria para promover y regular el
adecuado descanso de los conductores.
En consecuencia, los programas que se implementen bajo esta política deberán:
- Establecer tiempos de reposo y descanso para prevenir la fatiga.
- Establecer pausas activas cada 2 y 4 horas. (ejercicios de estiramiento)
- Establecer esquemas de seguimiento sobre el cumplimiento de los tiempos de reposo y pausas a los
conductores que realicen actividad en recorridos largos. - Incluir temas de capacitación sobre hábitos de sueño y descanso, nutrición y ejercicio los cuales
pueden prevenir la fatiga en los trabajadores. - Evaluar en caso de accidente o incidente de trabajo la probabilidad de causalidad por la fatiga.
3. Políticas de Regulación de la Velocidad
El exceso de velocidad es una de las principales causas de incidentes en las operaciones y potencializa el
impacto de los mismos. Por esta razón es de vital importancia que tanto la compañía implemente
mecanismos efectivos para evitar, controlar y sancionar los excesos de velocidad de sus conductores en
las operaciones de transporte terrestre automotor.
Sin excepción todos los conductores de la empresa Lem Cargo E.U, contratistas, y grupos de interés, que
transportan o presten servicios a terceros, deben cumplir con los límites de velocidad establecidos en la
normatividad vigente (código nacional de tránsito).
Para tal efecto se dan a conocer los límites máximos de velocidad que deberán observar los conductores
de los vehículos que estén al servicio de Lem Cargo E.U.
3.1. Límite en km por hora para vehículos livianos y pesados vacíos
- Vías nacionales pavimentadas del área rural (80 km/h)
- Vías nacionales pavimentadas del área urbana (60 km/h)
- Vías nacionales pavimentadas del área de influencia de la operación (60 km/h)
- Vías destapadas y vías terciarias pavimentadas del área de influencia de la operación (40km/h)
- Zona residencial dentro de los campos o bloques (20 km/h)
- Parcelas agrícolas, asentamientos indígenas o malocas (20 km/h)
- Zonas escolares del área de influencia de la operación (20 km/h)
- Áreas industriales, de proceso, frentes de trabajo, área de oficinas y comedores (10 km/h)
3.2. Distancias a guardar entre vehículos de acuerdo a la respectiva velocidad.
Criterio | Establecida |
Velocidades hasta 30 km/hr | 10 metros de distancia |
Velocidades de 30 a 60 km/hr | 20 metros de distancia |
Velocidades de 60 a 80 km/hr | 25 metros de distancia |
Velocidades de 80 km/hr en adelante | 30 metros de distancia |
4. Política de Uso Del Cinturón de Seguridad
El uso de cinturón de seguridad es de uso obligatorio para todos los conductores de vehículos propios o al servicio de la empresa Lem Cargo E.U, aún en trayectos cortos.
- Todo vehículo debe poseer cinturones de seguridad en todos los asientos. los cinturones deben cumplir con las normas de calidad establecidas por el gobierno nacional (norma NTC 1570).
- Todas las personas que utilicen vehículos de la empresa, sea como conductores o auxiliares, están
obligados a usar el cinturón de seguridad. - Toda persona que conduzca vehículos debe mantener habilitados todos los cinturones de seguridad que posea el vehículo.
- Toda persona que opere cualquier tipo de maquinaria debe usar el cinturón de seguridad y mantener habilitado el mismo.
5. Política de Uso de Elementos de Protección Personal
La empresa Lem Cargo E.U suministra a sus funcionarios los elementos de protección personal (EPP)
requeridos para sus conductores y sus acompañantes garantizando su seguridad en los desplazamientos.
En el momento de la entrega se capacita en el uso, cuidado, y mantenimiento de estos elementos, la
reposición se hace cuando se dañe o deteriore alguno de estos, el cual queda consignado en la historia
laboral del funcionario.
6. Política de no Uso de Equipos de Comunicaciones Móviles Mientas se Conduce
El uso de equipos de comunicación está prohibido mientras se conduce un vehículo al servicio de la
empresa Lem Cargo E.U. los siguientes son los requisitos mínimos de operación:
- El uso de teléfonos móviles, asistentes digitales personales (PDA), impresoras, dispositivos de mano, tabletas, dispositivos convergentes, dispositivos de mensajes de texto, computadoras y otros
dispositivos electrónicos móviles (ya sea de otra persona o de propiedad de la compañía) está
prohibido cuando el vehículo está en movimiento. el uso de dispositivos de manos libres mientras el vehículo está en movimiento también está prohibido - Si es necesario realizar una llamada del teléfono móvil en cualquier momento mientras se conduce un vehículo, el conductor deberá detener el vehículo en un lugar seguro donde pueda realizar la llamada.
- Los conductores no llevarán auriculares u otros dispositivos mientras se conduce un vehículo.
- Se debe apagar el teléfono celular en estaciones de servicio, cuando se cargue o descargue combustible y cuando se entre a áreas clasificadas.
- Los sistemas de GPS se programarán antes de iniciar el viaje y no durante el transcurso de la
operación del vehículo. - El uso de mapas para planificar rutas también debe ser completado antes de operar el vehículo.