Términos y Condiciones

Definiciones:

  • Transportador: es una empresa de transporte constituido conforme a las leyes de la República de Colombia, señalada como tal en este documento.

  • ¿Contrato de transporte o Contrato?: es el acuerdo para la prestación de los servicios de transporte aéreo de carga conforme a las condiciones previstas en este documento.

  • Remitente: es la persona que encarga a El Transportador la conducción de la mercancía y que se señala como tal en este documento.

  • Destinatario: es la persona a quien se le envía la mercancía y que se señala como tal en este documento.

  • Mercancía: Es el elemento o conjunto de elementos que el remitente declara entregar para su transporte a El Trasportador y que se señala como tal en este documento.

  • Tarifa: es el precio establecido para el transporte de una unidad de peso o volumen; y Flete, es el valor a pagar, resultante de aplicar la tarifa al total del peso o volumen de la mercancía entregada.

    ¿La Declaración de Carga no constituye carta de porte, conocimiento de embarque o factura cambiaria de transporte?

  1. En la Declaración de Carga se entienden incorporados la tarifa y los cargos adicionales establecidos por El Transportador, así como los cargos adicionales, los cuales pueden ser consultados en sus oficinas o en las de sus agentes.

  2. El contrato se formaliza con base en la Declaración de Carga, en el cual se indican y aceptan por el remitente, el contenido de la mercancía, valor, número de piezas, peso y volumen. El Transportador se reserva el derecho de verificar la exactitud, suficiencia y veracidad de la información dada por el remitente, pero no está obligado a ello. Si la mercancía se recibe sin verificación de la información dada por el remitente, o si se transporta luego de la verificación por El Transportador, tales circunstancias no eximen al remitente de la responsabilidad frente a El Transportador y/o a terceros que puedan verse afectados por las condiciones comprobadas de la mercancía entregada por el remitente. Las discrepancias o insuficiencia de la información dada por el remitente facultan a El Transportador para rechazar el transporte de la mercancía.

  3. El embalaje de la mercancía está a cargo del remitente y deberá ser adecuado para garantizar el transporte seguro de la mercancía de acuerdo a la naturaleza de la misma. El Transportador en todo caso se reserva el derecho de no aceptar para su transporte mercancía respecto de la cual sea notoria la deficiencia del embalaje. Cuando la mercancía transportada consista en aparatos eléctricos o mecánicos, El Transportador no se hace responsable del funcionamiento de los mismos.

  1. El remitente, por el sólo hecho de entregar la mercancía a El Transportador y firmar la declaración de carga, se declara conforme con las condiciones de contrato. La no aceptación o invalidez de alguna de las cláusulas, no afecta la validez del contrato. Cualquier aceptación hecha por el remitente, por empleados, agentes o dependientes de El Transportador o por el destinatario, que no sean acordadas por escrito y que de alguna manera modifiquen, interpreten o suspendan los efectos de algunas de las cláusulas aquí contenidas será ineficaz.

  2. El transporte de cartas, tarjetas, documentos y envíos que por su naturaleza están sometidos a las normas postales no se rigen por este contrato.

  3. El remitente está obligado a declarar si la mercancía que entrega es mercancía peligrosa. Si la misma se acepta para su transporte por El Transportador, el servicio se prestará de acuerdo con los estándares de seguridad y normas internacionales. El Transportador no acepta prestar servicios de transporte de armas, joyas, expedientes judiciales, dinero en efectivo, documentos valor y sustancias prohibidas. La inexactitud o no veracidad de la declaración por parte del remitente dará lugar a acciones penales en su contra.

  4. El Transportador se reserva la facultad de transferir bajo su responsabilidad el cumplimiento del contrato a otro u otros transportadores sin previo aviso al remitente o al destinatario y sin que por ello se entiendan modificadas las condiciones del contrato, tal como se indica en este documento, en la casilla interlinea y/o transferencia.

  5. El Transportador podrá ofrecer el servicio de transporte a través de otros transportadores con los cuales tiene acuerdos interlineales. En este caso El Transportador actúa como agente para la venta de dichos servicios.

  6. En el evento en que el remitente solicite la entrega a domicilio, se entiende que El Transportador contratará por cuenta del remitente un transportador terrestre autorizado que efectuará dicho transporte y se configurará un transporte combinado. Si El Transportador obtiene la licencia correspondiente, podrá ofrecer directamente el servicio de transporte terrestre.

  7. En cuanto El Transportador preste el servicio de aeronaves de uso combinado de pasajeros y carga, la mercancía se recibe para su transporte sujeta a cupo. El Transportador no asume obligación de transportar la mercancía en un tiempo determinado, o en una aeronave particular, o sobre una ruta específica, por lo tanto, El Transportador no acepta que el remitente o el destinatario invoque daño o perjuicio derivados del retardo.

  8. El remitente está obligado a entregar, junto con las mercancías objeto de este contrato, los informes y documentos que sean necesarios para el cumplimiento de las formalidades administrativas requeridas por las autoridades de policía, de aduanas, de sanidad u otras autoridades competentes. Las acciones administrativas o judiciales de las distintas autoridades, que resulten de la falta de dichos documentos o de la insuficiencia o inexactitud o falta de autenticidad de los mismos, no comprometen la responsabilidad de El Transportador frente al remitente y/o destinatario, y El Transportador se reserva el derecho de intentar las acciones civiles o penales que se puedan derivar de dichas circunstancias.

  1. Cuando el destinatario de la mercancía reciba la misma sin observaciones, se presumirá que el contrato fue cumplido a satisfacción. En caso de pérdida, saqueo o avería notorios o apreciables a simple vista, la protesta debe formularse en el momento de la entrega. Si el destinatario recibe la mercancía bajo reserva de verificación posterior, el examen deberá hacerse dentro los tres días siguientes en presencia de El Transportador o de su delegado.

  2. Cuando haya discrepancias acerca del verdadero destinatario o de las condiciones de la entrega, o si el destinatario no recibe la mercancía, El Transportador puede depositarla o tomar otras medidas precautelarías a cargo del destinatario, mientras decide un juez, del lugar de entrega. Con autorización de la autoridad policiva El Transportador podrá disponer de la mercancía fungible o susceptible de daños por naturaleza o estado. De todo esto se informará al remitente. Transcurrido 5 días del aviso sin que hubiere presentado el interesado a reclamarla o recibirla, cesará la responsabilidad de El Transportador.

  3. Conforme a la ley, El Transportador podrá hacer uso del derecho de retención de la mercancía, hasta le sean pagados el flete en el caso de mercancía despachada en la totalidad de cobro contra entrega, o en el caso de devolución de la mercancía al sitio de origen, los cargos adicionales distintos de flete, así como todos los gastos en que haya incurrido El Transportador, incluido el bodegaje que causará a partir del sexto día de la mercancía en bodega. Pasado treinta (30) días desde que el remitente tenga noticia de la retención, El Transportador tendrá derecho o solicitar el depósito y la venta en martillo de las cosas transportadas en la cantidad que consideré suficiente para cubrir la deuda.

  4. El Transportador está obligado a responder por la pérdida total o la avería de la mercancía, sobre la base de los límites de responsabilidad previstos en las normas legales, las cuales están referidas al peso y no al número de unidades contenidas dentro del envío o a la naturaleza de la mercancía.

  5. Si la mercancía se transporta bajo declaración de valor de la mercancía aceptado por El Transportador y este aparece en este documento, El Transportador responderá hasta el límite del valor declarado. Sin perjuicio de que, si llega a demostrar que la mercancía tenía un valor inferior al valor declarado, la responsabilidad de El Transportador quedará limitada a este último. El Transportador bajo declaración de valor de la mercancía dará derecho a que El Transportador cobre cargos de valuación a la tanta que él determine. En caso de que el remitente no declare el valor de la mercancía que entrega, El Transportador cobrará un cargo mínimo por manejo.

  6. En caso de resultar comprometida judicialmente la responsabilidad de El Transportador por retardo en la entrega de la mercancía, el límite de responsabilidad de El Transportador no excederá el doble del valor de los fletes.

  7. El Transportador no será responsable de cualquier daño o perjuicio proveniente del cumplimiento de leyes, reglamentos u órdenes de autoridades competentes, tales como retenciones, confiscaciones, órdenes de destrucción, etc., según la naturaleza de la mercancía, decretadas por las autoridades aduaneras, civiles, militares, judiciales o sanitarias.